Artículo 23. Prerrogativas.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha goza de las prerrogativas establecidas legalmente en favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de un acto o contrato administrativo y de cualesquiera otros recursos de Derecho público y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. A los fines previstos en el apartado anterior la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha gozará de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Ley General Tributaria.
3. En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los de las restantes entidades que, en su caso, formen parte del sector público regional.
4. Los derechos de naturaleza privada se harán efectivos conforme a las normas y procedimientos del Derecho privado.
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