Artículo 110. Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. La Intervención General es el Centro directivo de la contabilidad del sector público regional al que compete:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional.
2. Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formar la Cuenta General, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico y las que deban rendirse a la Sindicatura de Cuentas.
c) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional.
d) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.