Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 2.5 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7335.