Artículo 15. Régimen Contable y Rendición de cuentas.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las demás entidades que, en su caso, integren el sector público regional están sujetas al régimen de contabilidad pública o empresarial que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase de operaciones y su resultado, como para facilitar información sobre el desarrollo de su actividad, y así mismo quedan sometidas al régimen de rendición de cuentas ante las Cortes de Castilla-La Mancha y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.