Artículo 101. Objeto.
Artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de las entidades que forman parte del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El control financiero podrá realizarse en régimen permanente o posterior:
a) El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público regional en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
b) El control financiero posterior consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público regional, mediante la aplicación de técnicas de auditoría conforme a las normas e instrucciones que dicte la Intervención General.
3. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta ley, el control financiero se realizará sobre los beneficiarios o entidades colaboradoras, y tendrá por objeto comprobar la correcta y adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos.
Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio del control financiero, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1369.