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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.

Texto consolidado

Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.

d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.

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