Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.
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