El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Expedición de órdenes de pago.

Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor. No obstante podrán expedirse libramientos a favor de las habilitaciones, cajas pagadoras o tesorerías, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de retribuciones del personal al servicio de la Administración Regional.

b) Cuando se trate del pago de haberes pasivos.

c) Los pagos para la constitución o reposición de los anticipos de caja fija a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

d) Los pagos a justificar a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, tanto a favor de las Cajas Pagadoras de la Administración Regional como de otras personas o entidades.

e) En los casos que autorice expresamente el ordenador general de pagos.

2. Los libramientos a las cajas pagadoras, tesorerías o habilitaciones podrán hacerse en metálico o figurar como autorizaciones para la disposición de fondos por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2002

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.