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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 64. Embargo de derechos de cobro.

Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. Las providencias o mandamientos de embargo de derechos de cobro de un particular frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitados por órganos judiciales o administrativos se llevarán a efecto centralizadamente por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago, las deudas a favor de la Hacienda de Castilla-La Mancha derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores.

Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor, previo acuerdo de compensación notificado al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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