Artículo 65. Anticipo de caja fija.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.
Texto consolidado
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10149.