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Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 75. Procedimientos de concesión.

Artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia cuando la naturaleza o características de la subvenciones no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, circunstancia que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

En este procedimiento simplificado las bases reguladoras establecerán los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio.

El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.

e) Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

5. La persona interesada no tendrá la obligación de presentar con la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras. A estos efectos, la persona interesada deberá acompañar junto con la solicitud la correspondiente declaración responsable.#df

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Ley 3/2022, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2022-12289

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 5, la supresión del párrafo segundo del apartado 2.c) en la redacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3803

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa..

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