Artículo 17. Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública:
a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
c) La participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre tributos estatales.
e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional.
f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea.
g) El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
i) Los percibidos en concepto de precios públicos.
j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado.
k) Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes.
2. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.