Artículo 91. Funciones de la Intervención General.
Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:
a) Centro de control interno.
b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.
c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.