Artículo 90. Avales.
Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.
2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.