Artículo 108. Fines de la contabilidad.
Artículo 108 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad del sector público regional al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del presupuesto.
b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, situación y composición del patrimonio.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación, la rendición de la Cuenta General, así como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.
f) Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones.
g) Servir de instrumento para el control de la gestión económico-financiera del sector público regional.