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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 83. Funciones de la Tesorería.

Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. La Tesorería depende de la Consejería de Economía y Hacienda y en ella se gestionan y custodian los fondos, valores y créditos de la Comunidad en los términos establecidos en esta Ley.

2. Son funciones encomendadas a la Tesorería:

a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos por la Administración Regional, según las disposiciones de esta Ley.

e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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