Artículo 55. Reposiciones de crédito.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente o del ejercicio anterior, podrán dar lugar a la reposición de los mismos créditos en las condiciones que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.