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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12. Reserva de Ley.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

Se regularán por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en los términos indicados en esta Ley.

c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y de los recargos sobre ellos, en los términos establecidos en las leyes.

d) La emisión de la Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El régimen del patrimonio de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

f) El régimen de la contratación, en el marco de la legislación básica del Estado.

g) El régimen y concesión de avales y otras garantías por la Comunidad.

h) El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de esta Ley, integran el sector público regional.

i) Aquellas otras cuestiones en materia de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que, según las leyes, deban ser reguladas por normas de este rango.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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