Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. (Suprimido).
3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Se suprime el apartado 2 por el art. 11.9 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.