Artículo 35. Contenido.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.