Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
BOE-A-2016-2578 · Boletín Oficial del Estado, 2016-03-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 98/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 98/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2016-03-15
- Entrada en vigor
- 2016-03-16
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-2578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las embarcaciones de recreo semiacabadas y de sus componentes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Requisitos esenciales.
- Artículo 6. Autoridad notificante.
- Artículo 7. Libertad de comercialización.
- Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas.
- Artículo 9. Comercialización de componentes.
- Artículo 10. Comercialización de motores.
- Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 12. Conservación de documentación.
- Artículo 13. Fabricación en serie.
- Artículo 14. Falta de conformidad y riesgos de los productos.
- Artículo 15. Identificación y marcas de los productos.
- Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas.
- Artículo 17. Información y cooperación de los fabricantes.
- Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.
- Artículo 19. Obligaciones de los representantes autorizados.
- Artículo 20. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 21. Obligaciones de los importadores en materia de riesgos.
- Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.
- Artículo 23. Actuaciones atinentes a la comercialización del producto.
- Artículo 24. Obligaciones de aplicación a importadores y distribuidores.
- Artículo 25. Unificación de actividades.
- Artículo 26. Obligaciones de los importadores privados.
- Artículo 27. Agentes económicos.
- Artículo 28. Presunción de conformidad.
- Artículo 29. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 30. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
- Artículo 32. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
- Artículo 33. Reglas generales para la evaluación de conformidad.
- Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 35. Diseño y construcción de las embarcaciones de recreo.
- Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.
- Artículo 37. Emisiones de escape.
- Artículo 38. Emisiones sonoras.
- Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
- Artículo 40. Requisitos adicionales.
- Artículo 41. Documentación técnica.
- Artículo 42. Requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad para ser notificados.
- Artículo 43. Presunción de conformidad.
- Artículo 44. Solicitud de notificación.
- Artículo 45. Procedimiento de notificación.
- Artículo 46. Números de identificación y listas de organismos notificados.
- Artículo 47. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 48. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 49. Obligaciones de información de los organismos notificados.
- Artículo 50. Recursos.
- Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
- Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.
- Artículo 54. Procedimiento en el caso de productos que supongan un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 55. No conformidad formal.
- Artículo 56. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimientos de salvaguardia.
- Artículo 57. Normativa aplicable en el ámbito sancionador.
- Disposición adicional única. Embarcaciones con motores de combustibles GLP.
- Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 98/2016?
- Real Decreto 98/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 98/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.