Artículo 27. Agentes económicos.
Artículo 27 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. Los agentes económicos comunicarán a las Administraciones públicas con competencia en materia de vigilancia de mercado, previa solicitud de éstas, los siguientes datos:
a) Los correspondientes a todo agente económico que les haya suministrado un producto.
b) Los correspondientes a cualquier agente económico al que hayan suministrado un producto.
2. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes económicos deberán conservar la documentación correspondiente durante un período de diez años computados a partir de la fecha en que se les haya suministrado el producto y en la que hubieran suministrado el producto.
3. Los importadores privados comunicarán a las autoridades de vigilancia del mercado, previa solicitud de éstas, los datos del agente económico que les haya suministrado el producto y deberán estar en situación de presentar la información indicada en el párrafo primero durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se les haya suministrado el producto.
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