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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Emisiones sonoras.

Artículo 38 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

1. Por lo que respecta a las emisiones sonoras en embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo, y a las embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo que sean objeto de una conversión importante y posteriormente se introduzcan en el mercado en un período de cinco años a partir de la conversión, el fabricante aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE:

a) Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguientes módulos:

1.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos);

2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad);

3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

b) Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

c) Cuando se emplee para la evaluación el número de Froude y el método del coeficiente potencia/desplazamiento, cualquiera de los siguientes módulos:

1.º Módulo A (control interno de la producción);

2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad);

3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

2. Por lo que respecta a las emisiones sonoras de las motos náuticas y de los motores de propulsión con escape integrado destinados a ser instalados en una embarcación de recreo, el fabricante de la moto náutica del motor aplicará los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, indicados a continuación:

a) Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguiente módulos:

1.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).

2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad);

3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).

b) Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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