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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.

Artículo 39 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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