Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
Artículo 31 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio:
a) Embarcaciones;
b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado;
c) Motores de propulsión.
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