Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
Artículo 52 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. El organismo notificado que subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 e informará consecuentemente a la Dirección General de la Marina Mercante.
2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.
4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la Dirección General de la Marina Mercante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a los artículos 33 a 41 de este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.