Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados.
Artículo 51 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas y la Dirección General de la Marina Mercante se asegurarán de que, para la conveniente gestión y adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a este real decreto, en forma de grupo o grupos sectoriales de organismos notificados, los organismos notificados participan en las actividades de los grupos que, con tal fin, existan en el ámbito de la Unión Europea.
Así mismo, se asegurarán de que los organismos que hayan notificado participan en el trabajo de dichos grupos, directamente o por medio de representantes designados.
Más artículos de Real Decreto 98/2016
- ← Artículo 50. Recursos.
- → Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.