Disposición adicional única. Embarcaciones con motores de combustibles GLP.
Disposición adicional única del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. Las embarcaciones de recreo con motores adaptados al uso de combustibles GLP se regirán por lo dispuesto en este real decreto.
2. Las inspecciones periódicas de estas embarcaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
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