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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos esenciales.

Artículo 5 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto únicamente podrán comercializarse o ponerse en servicio cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) No entrañar peligro alguno para la salud y la seguridad de las personas y los bienes, ni para el medio ambiente.

b) Su mantenimiento y utilización se lleve a cabo correctamente, de acuerdo con el fin al que están destinados.

c) Cumplir los requisitos esenciales aplicables que se enuncian en el anexo I.

2. La Dirección General de la Marina Mercante, los órganos con competencia sobre vigilancia del mercado de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad, así como los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, en sus correspondientes ámbitos de competencia, velarán por que los productos a que se hace referencia en el apartado anterior no se comercialicen ni pongan en servicio a menos que cumplan los requisitos exigidos en dicho apartado.

3. Los productos incluidos en al ámbito de aplicación de este real decreto que no se ajusten a los requisitos exigidos en éste podrán ser objeto de exhibición y exposición en ferias comerciales, exposiciones, muestras comerciales u otros eventos semejantes que tengan lugar en España siempre que, con un soporte gráfico claramente visible y por medios acústicos, se indique de modo expreso que tales productos no se ajustan a aquellos requisitos y que no podrán utilizarse en España hasta que se establezca su conformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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