Artículo 6. Autoridad notificante.
Artículo 6 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en este real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante tendrá el carácter de autoridad notificante.