Artículo 7. Libertad de comercialización.
Artículo 7 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
La comercialización de los productos sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto se realizará de acuerdo con los principios de libertad de mercado en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
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