Artículo 35. Diseño y construcción de las embarcaciones de recreo.
Artículo 35 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
El diseño y la construcción de las embarcaciones de recreo se sujetarán a lo dispuesto en el anexo II de la Decisión 768/2008/CE, con arreglo a las siguientes normas:
1. Para las categorías de diseño A y B mencionadas en el anexo I, parte A, sección 1, se aplicará a:
a) Las embarcaciones de recreo con una eslora superior a 2,5 metros e inferior a 12 metros:
1.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).
2.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
3.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
4.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
b) En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 metros y 24 metros, cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
2.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2. Para la categoría de diseño C mencionada en el anexo I, parte A, sección 1.
a) En embarcaciones de recreo con una eslora igual o superior a 2,5 metros e inferior a 12 metros, cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Si se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A (control interno de la producción), módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad) o Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2.º Si no se cumplen las normas armonizadas relativas el anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
b) En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 metros y 24 metros, cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
2.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
c) Para la categoría de diseño D mencionada en el anexo I, parte A, sección 1: en embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 2.5 metros y 24 metros, cualquiera de los siguientes módulos:
1.º Módulo A (control interno de la producción).
2.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos).
3.º Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F.
4.º Módulo G (conformidad basada en verificación por unidad).
5.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
Más artículos de Real Decreto 98/2016
- ← Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
- → Artículo 36. Diseño y construcción de motos náuticas y componentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.