Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
Artículo 34 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. Antes de poner en servicio cualquier producto de los incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los fabricantes o sus representantes autorizados deberán aplicar los procedimientos objeto de los artículos siguientes.
2. La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el supuesto de que ni el fabricante ni sus representantes se hagan responsables de ella, deberá ser asumida por quienes la comercialicen o pongan en servicio, bajo su propia responsabilidad, presentando solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.
Más artículos de Real Decreto 98/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.