Artículo 12. Conservación de documentación.
Artículo 12 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
Los fabricantes conservarán la documentación técnica y una copia de la declaración durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto, en cualquier soporte, incluido el telemático, admitido en derecho.