El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Conservación de documentación.

Artículo 12 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

Los fabricantes conservarán la documentación técnica y una copia de la declaración durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto, en cualquier soporte, incluido el telemático, admitido en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Más artículos de Real Decreto 98/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 98/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.