Artículo 49. Obligaciones de información de los organismos notificados.
Artículo 49 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. Los organismos notificados comunicarán a la Dirección General de la Marina Mercante:
a) Cualquier denegación, restricción, suspensión o revocación de certificados;
b) Cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c) Cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades de evaluación de la conformidad;
d) Previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.
2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo a lo dispuesto en este real decreto y a los organismos notificados existentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a su respectiva legislación, que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que evalúen los mismos productos, toda información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y con resultados positivos de la evaluación de la conformidad, previa solicitud.
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