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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Obligaciones de los importadores en materia de riesgos.

Artículo 21 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

1. Los importadores, siempre que exista un riesgo derivado de un producto o cuando lo consideren oportuno, a fin de garantizar la protección de la salud, la seguridad de los consumidores, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar o la preservación del medio marino, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Someterán a ensayos muestras de los productos comercializados.

b) Investigarán, en su caso, las causas que motivaron los posibles riesgos.

2. En todo caso, los importadores llevarán un registro de las reclamaciones, los productos no conformes o que contravengan lo dispuesto en este real decreto, las recuperaciones y las devoluciones de productos, y mantendrán informados a los distribuidores de ese seguimiento.

3. En todo caso, cuando se trate de productos defectuosos o que no observen los requisitos objeto de este real decreto, o cuando aquellos que puedan ocasionar alguno de los riesgos a que se refiriere el apartado anterior de este artículo, los importadores:

a) Adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para que el producto se adapte a los requisitos exigidos en este real decreto o, en caso contrario, procederán a su retirada del mercado o a su recuperación.

b) En el supuesto de que existieran razones técnicas en orden a considerar que un producto conlleva un riesgo o que no se adapta a lo dispuesto en este real decreto, los importadores informarán inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, tanto respecto a las disfuncionalidades o riesgos detectados como con respecto a las medidas adoptadas, de acuerdo con la letra a) anterior.

c) Informarán a los distribuidores, así como a los fabricantes si lo estimara conveniente, de los riesgos de los productos y de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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