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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

Este real decreto se aplicará a:

a) Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.

b) Las motos náuticas y las motos náuticas semiacabadas.

c) Los componentes de las embarcaciones, que se relacionan en el anexo II de este real decreto, cuando se introduzcan en el mercado por separado.

d) Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones de recreo o motos náuticas.

e) Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de embarcaciones en los que se realice una modificación importante del motor.

f) Las embarcaciones que sean objeto de una modificación importante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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