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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comercialización de componentes.

Artículo 9 del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. · BOE-A-2016-2578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

La comercialización y la puesta en servicio de los componentes enumerados en el anexo II, destinados a ser instalados en una embarcación, requerirá la declaración del fabricante o del importador, con sujeción a lo previsto en el artículo 29.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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