Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
BOE-A-2001-17026 · Boletín Oficial del Estado, 2001-09-07 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 947/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 947/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 215, 2001-09-07
- Entrada en vigor
- 2001-10-07
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-17026
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo vino a simplificar la compleja organización existente en este ámbito de la Administración, con la desaparición de gran parte de los organismos anteriores que fueron sustituidos por las actuales Entidades gestoras de la Seguridad Social. A raíz de esta reforma se produjo la integración de los Letrados al servicio de los distintos organismos gestores extinguidos y pertenecientes a Cuerpos diferentes, en un único Cuerpo al servicio de todas las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, que culmina con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dispuso su integración en el actual Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Puestos de trabajo reservados al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
- Disposición transitoria primera. Funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas.
- Disposición transitoria segunda. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social ubicados en otras áreas de actividad.
- Disposición transitoria tercera. Subdirección General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. De la asistencia jurídica.
- Artículo 2. Del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza y funciones.
- Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Ejercicio de funciones de dirección y coordinación.
- Artículo 5. La Secretaría General.
- Artículo 6. Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
- Artículo 9. Servicios Jurídicos delegados centrales.
- Artículo 10. Servicios Jurídicos delegados provinciales.
- Artículo 11. Funciones del Letrado-Jefe.
- Artículo 12. De la dependencia, responsabilidad y deber de auxilio.
- Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.
- Artículo 14. Contraposición de intereses.
- Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 17. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
- Artículo 18. Actuaciones en procedimientos arbitrales.
- Artículo 19. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 20. Exención de depósitos y cauciones. Costas.
- Artículo 21. Suspensión del curso de los autos.
- Artículo 22. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Ingreso.
- Artículo 23. Fase de oposición.
- Artículo 24. Curso selectivo.
- Artículo 25. Tribunal.
- Artículo 26. Provisión de puestos.
- Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 24.3, por Real Decreto 670/2014, de 1 de agosto |
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 947/2001?
- Real Decreto 947/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 947/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 947/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.