Artículo 21. Suspensión del curso de los autos.
Artículo 21 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. En el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recabará de las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social todos los antecedentes necesarios para la defensa de la Administración de la Seguridad Social, y las Entidades y Servicios mencionados remitirán éstos en el plazo más breve posible.
2. En los supuestos de suspensión del curso de los autos y elevada consulta ante la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, ésta, antes de que transcurra el plazo de suspensión que haya establecido en cada caso el órgano jurisdiccional, transmitirá las oportunas instrucciones al Letrado actuante.
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