Artículo 20. Exención de depósitos y cauciones. Costas.
Artículo 20 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
2. Con cargo a la previsiones que a tal fin se incluyan en el Presupuesto de la Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, se obtendrán los créditos presupuestarios necesarios para garantizar el pronto cumplimiento de las obligaciones no garantizadas por la exención.
3. En materia de condena y tasación de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
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