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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.

Artículo 19 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, salvo que las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el despacho oficial del Servicio Jurídico delegado de la Administración de la Seguridad Social al que figure adscrito.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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