Artículo 18. Actuaciones en procedimientos arbitrales.
Artículo 18 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
Previa autorización del Titular del Departamento ministerial al que esté encomendada la dirección y tutela de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común, a instancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social, y emitido informe por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, podrán asumir la representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.
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