Artículo 17. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
Artículo 17 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. La actuación del Letrado de la Administración de la Seguridad Social ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.
2. La representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social ante los Tribunales a los que se refiere este artículo, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos a los Servicios Jurídicos delegados centrales, quienes, con carácter previo al inicio de las actuaciones, deberán formular la pertinente consulta ante la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.