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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Disposición de la acción procesal.

Artículo 16 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Letrado de la Administración de la Seguridad Social pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, en los litigios en que sean parte las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, se precisará la autorización expresa del Secretario de Estado de la Seguridad Social. En todos los supuestos deberá recabarse previamente informe de las Entidades gestoras o Servicios comunes interesados.

2. Las peticiones de disposición de la acción procesal se cursarán, por el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado en que se produzcan, conforme al procedimiento que se establezca para ello.

3. Si el Servicio Jurídico peticionario no obtiene una respuesta expresa en plazo, se entenderá denegada la autorización.

4. En los supuestos en que el acto de disposición de la acción procesal requiera una mayor brevedad en los plazos, se hará constar el mismo en la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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