Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo 15 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado, incluida la Administración de la Seguridad Social, a los que los órganos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.