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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Provisión de puestos.

Artículo 26 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. La provisión de los puestos de trabajo que deban servirse por Letrados de la Administración de la Seguridad Social, se realizará por el procedimiento de concurso y excepcionalmente, para aquellos supuestos específicamente previstos, por el procedimiento de libre designación.

2. La movilidad de los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social a otros puestos de trabajo distintos de los que les están reservados, sólo podrá efectuarse en los casos y con los requisitos establecidos en las normas generales de ordenación de la función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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