Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos.
Artículo 27 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior en lo relativo a la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, se estará a lo dispuesto en las normas generales de ordenación de la función pública, valorándose especialmente la antigüedad en el Cuerpo, así como los servicios efectivamente prestados al mismo y el desempeño de cualesquiera otros puestos de trabajo en la Administración pública, cuando tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al establecido para los puestos de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
2. Los méritos relacionados en el apartado anterior serán apreciados a lo largo de toda la vida profesional.