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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Tribunal.

Artículo 25 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. Los ejercicios prescritos en el artículo 23 de este Reglamento se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal constituido por siete miembros con carácter de titulares y siete suplentes, todos ellos Licenciados en Derecho y funcionarios pertenecientes a Cuerpos del Grupo A, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, deberán pertenecer al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Deberán formar parte del Tribunal titular y suplente un catedrático o profesor titular de una Facultad de Derecho y un miembro de la Carrera Judicial designado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal se publicará en la misma Orden que la convocatoria de las pruebas selectivas.

4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de tres, al menos, de sus restantes miembros, titulares o suplentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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