Artículo 25. Tribunal.
Artículo 25 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. Los ejercicios prescritos en el artículo 23 de este Reglamento se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal constituido por siete miembros con carácter de titulares y siete suplentes, todos ellos Licenciados en Derecho y funcionarios pertenecientes a Cuerpos del Grupo A, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, deberán pertenecer al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Deberán formar parte del Tribunal titular y suplente un catedrático o profesor titular de una Facultad de Derecho y un miembro de la Carrera Judicial designado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
3. El nombramiento de los miembros del Tribunal se publicará en la misma Orden que la convocatoria de las pruebas selectivas.
4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de tres, al menos, de sus restantes miembros, titulares o suplentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros asistentes.