Artículo 24. Curso selectivo.
Artículo 24 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-03.
Texto consolidado
1. El curso selectivo tratará de combinar la alta especialización teórica en los temas tratados con más asiduidad por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con la práctica en los mismos y con la práctica forense en general.
2. En el curso se impartirá dicha formación teórico-práctica conforme a un programa previo cuya organización y dirección corresponderá a un único Director, designado a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. El curso tendrá una duración máxima de nueve meses y el contenido concreto del mismo, así como el plazo máximo para su comienzo y centro u órgano responsable de su evaluación, deberán ser fijados en la respectiva convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8363.